Propedéutica constitucional peruana y disquisición de teoría del estado (1823-1993)

 

Peruvian constitutional propaedeutics and disquisition of theory of the state (1823-1993)

 


Isaac Josué Vasquez Villanueva 0009-0001-8644-2189

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

isaac.vasquez1@unmsm.edu.pe




Resumen

El presente artículo examina la evolución de la teoría constitución circunscrita al estado peruano y su historiografía de 1923 hasta el año del establecimiento de nuestro actual texto constitucional. Como sabemos la teoría del Estado es un campo base del cual se desprende el estudio del derecho constitucional y su comprensión es esencial para entender el funcionamiento de cualquier sistema político. A lo largo de los últimos 30 años, la Constitución Peruana ha sido objeto de diversos cambios y reformas que han influido en la concepción y el rol del Estado en la sociedad peruana. El análisis se centra en las principales transformaciones del estado en la actual Constitución y su impacto en la organización y funcionamiento del país, ya que permitiría conocer los acontecimientos de actualidad del país. Se aborda la evolución del concepto de Estado de bienestar hacia un Estado promotor del desarrollo económico y social, así como los cambios en la relación entre el Estado y los ciudadanos, haciendo hincapié en la protección de los derechos fundamentales y la promoción de una mayor participación ciudadana.

Palabras claves: estado, democracia, asamblea constituyente, republica.



Abstract

This article examines the evolution of constitutional theory circumscribed to the Peruvian state and its historiography from 1923 to the year of the establishment of our current constitutional text. As we know, the theory of the State is a basic field from which the study of constitutional law is derived and its understanding is essential to understand the functioning of any political system. Over the last 30 years, the Peruvian Constitution has undergone several changes and reforms that have influenced the conception and role of the State in Peruvian society. The analysis focuses on the main transformations of the state in the current Constitution and their impact on the organization and functioning of the country, as it would provide insight into current events in the country. It addresses the evolution of the concept of the welfare state towards a state that promotes economic and social development, as well as changes in the relationship between the state and citizens, with emphasis on the protection of fundamental rights and the promotion of greater citizen participation.

Keywords: state, democracy, constituent assembly, republic.


  1. Introducción

La constitución es la realización del autogobierno de una sociedad, pero este concepto ha mutado de ser una simple norma política y carente de todo contenido jurídico vinculante a una verdadera norma normarum a través del fenómeno de la constitucionalización de los derechos, la vis expansiva de los mismos y el advenimiento del - llamado así- ‘Neoconstitucionalismo’ en la cual la ley fundamental es vértebra central y punto de referencia para todo cuanto a derechos se refiere, en tanto que ya no es la constitución la que se adecua a la ley, sino que es esta última la que se subordina y se interpreta a luz de la constitución para coadyuvar a formar un genuino estado constitucional de derecho, en donde “la ley gobierna y no los hombres” pero la constitución impera (artículo 51 de la Constitución), y que además de brindar directrices teleológicas y contener principios rectores recoge las practicas sociales y políticas de la nación, porque “los derechos son insaciables”, secundando a Anna Pintore.1

El Perú es un acólito en regímenes constitucionales que consagraban nominalmente una democracia, pero es innegable que la actual Constitución peruana de 1993 es una de las más importantes en la historia del país, si bien, estableció un marco legal para la democracia y el Estado de derecho, hasta la fecha tiene la carga de ser fruto de un gobierno de facto, lo que configura una deslegitimación de origen, aunque con el fenómeno del apoyo popular (refrendación vía referéndum), se puede afirmar que después de tantas reformas el sello del expresidente Fujimori es difuso, muchos juristas -y hasta el mismo Tribunal constitucional- consideran a nuestro texto constitucional está legitimado en su ejercicio y eficacia, en la medida que el tiempo ha hecho que retroceder en materia constitucional y estatal sea –a lo sumo- una entelequia, tenemos a nuestras instituciones, la materia legislativa, nuestro modelo internacional, el modelo de justicia, todo fundado en la Carta actual, ante esto cabría preguntarnos ¿el pragmatismo ha superado a la formalidad?

En particular, la teoría del Estado ha sido un tema clave en la evolución de todo constitucionalismo. La Teoría General del Estado es una disciplina que sistematiza los conocimientos jurídicos, filosóficos, sociológicos, políticos, históricos, antropológicos, económicos y psicológicos para el perfeccionamiento del Estado concebido como un orden y hecho social que procura alcanzar sus fines con eficiencia, eficacia y justicia2.

En este artículo, se explorará la evolución constitucional y la teoría del Estado en las constituciones, con especial énfasis en la Constitución peruana de 1993, incluyendo su formación, origen, causas determinantes de su aparición, formas de Estado, formas de gobierno, sistemas de gobierno, regímenes de gobierno, entre otros temas. Se describirán las finalidades esenciales del Estado, los derechos sociales y económicos, los derechos políticos y de los deberes, el régimen económico, la descentralización. En síntesis, este artículo proporcionará una visión general de la evolución de la teoría del Estado en la Constitución peruana de 1993, y cómo ha influido en la sociedad y en la política del país.

  1. Breve Historia de las constituciones del Perú


1Susanna Pozzolo, Neoconstitucionalismo, derecho y derechos (Lima. Palestra Editores, 2011), 215

2 Francisco Gonzales Ayerdi, Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, FCE, 1a reimpresión 2002, 687 pp. (Prólogo y traducción Fernando de los Ríos)." Estudios Políticos 8, no. 5 (2005): 169-179. Redalyc, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=426439533009, 173


La historia constitucional del Perú es rica y variada, se presenta la eterna lucha entre conservadores y liberales, militarismos, caudillismo, civilismos que han permitido ochenios y hasta oncenios. Tal como expresaba Manuel Vicente Villarán, hemos vivido «haciendo y deshaciendo constituciones»3 teniendo en nuestro palmarés un total de doce constituciones políticas desde su independencia en 1821, en muchas ocasiones constituciones formales que contradicen y niegan a la anterior en una especie de corsi e ricorsi, que en definitiva no cuajaban en una realización material, debido a que muchas fueron de importación con los llamados “procesos de recepción jurídica” de otras cartas y de modelos ideológicos decimonónicos que fundamentaban en el plano de las ideas la necesidad del cambio legislativo en base a esas novedades que planteaban, Por lo cual en nuestros días, dice Loewenstein, la Constitución escrita se ha convertido frecuentemente en la encubridora del ejercicio del poder, una constitución formal, que no hace en absoluto a un Estado y que no necesariamente opera en la realidad4, coincidiendo con la afirmación del historiador y político inglés Thomas Maculay quien fue tajante al señalar: “mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie”5.

Para efectos de laconicidad se presentan brevemente las constituciones peruanas, dejando de lado el Reglamento Provisorio (promulgado por el General San Martin el 12 de febrero de 1821) y el Estatuto Provisorio (promulgado por el mismo general el 8 de octubre de 1821).

Constitución de 1823: A propósito de estas fechas que se celebra su bicentenario, esta fue la primera constitución peruana, afín a las ‘Bases de la Constitución’ promulgada por el congreso el 17 de diciembre de 1822, esta carta fundamental fue aprobada por un congreso constituyente conformado por figuras como Toribio Rodríguez y José Sánchez Carrión. Destacó por haber sido aprobado por un congreso constituyente y por haber hecho del parlamento un órgano de representación nacional.

Fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823, pero no llegó a regir debido a que fue suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolívar, que por entonces preparó la campaña final de la independencia del Perú.

De corte liberal y teniendo estandartes de Republica y Parlamentarismo unicameral, asimismo consagra políticas positivas como la promoción de la educación tal como estableció su artículo 181: «La instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos».6 pero también negativas e intolerantes en temas religiosos estableciendo que la religión del Estado es la católica apostólica y romana, y que se prohíbe el ejercicio público de cualquier otra religión7, alejándose del modelo Norteamericano y hasta del Frances8, aquí se denota la influencia de Cádiz (en su artículo 12)9, y del pensamiento hispano de casi ya 3 siglos en la región, ya desde los Trastámara con los Reyes Católicos a la cabeza, basaron el confesionalismo como la piedra angular de la unidad nacional Ibérica10.


3 Manuel Vicente Villarán, La Constitución de 1828 (Lima. Talleres gráficos P. L. Villanueva, 1962), en Páginas Escogidas, 45

4 Karl Loewenstein, Teoría Constitucional (España. Ediciones Ariel, 1965), 161

5 Frase original: «The great cause of revolutions is this, that while nations move onward, constitutions stand still», pronunciada en el Speech on Parliamentary Reform», el 5 de julio de 1831. Cf. Macaulay, Thomas. The Miscellaneous Writings and Speeches of Lord Macaulay. Vol. IV, Londres, Nueva York: Longmans, Green, y co., 1889

6 Congreso de la República, Constitución de 1823:

https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1823/Cons1823_ TEXTO.pdf

7 Constitución de 1823, Capitulo III, articulo 8: “La religión de la República es la católica, apostólica, romana,

con exclusión del ejercicio de cualquier otra.”

 

La Constitución de 1826: también conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por Simón Bolívar y de tendencia Cesarista11. Fue aprobada por los colegios electorales de la República12, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 8 de diciembre de 1826, por ausencia de Bolívar. La Constitución para la República Peruana de 1826 inició la figura del presidente vitalicio o de por vida13, cargo reservado para Bolívar14. También desarrolló la religión del Estado como la Católica Apostólica y Romana, y la división del territorio en departamentos y provincias. Además, iniciaron la forma de gobierno popular representativo, la soberanía del pueblo y el derecho al sufragio, en el tema orgánico se formó la Cámara de Tributos, la Cámara de Senadores y la Cámara de Censores. Estuvo en vigor solo 49 días, pues fue suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.

La Constitución de 1828: Fue la tercera constitución peruana y de tendencia liberal, de quien el jurista Manuel Vicente Villarán (1870-1958) la denominará con el epíteto de la ‘Madre de nuestras constituciones’15, es considerada la primera constitución genuinamente nacional del Perú independiente16, ya que fue redactada después de la




8 en la sesión del 23 de agosto de 1789, cuando se discutió la libertad religiosa, Honoré-Gabriel Riquett, conde de Mirabeau pronunció un importante discurso a favor de la tolerancia dirigido a quienes querían hacer predominar la religión católica en la vida civil:

¿Hablaban como católicos o como legisladores? [...] cuidar de que ningún culto, ni siquiera el vuestro, perturbe el orden público, tal es vuestro deber, pero no podéis ir más lejos. Una opinión que sería la del mayor número no tiene el derecho de dominar”, FAURE, Christine. Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 367 capitulación de los Castillos del Real Felipe y promulgada cuando ya no se encontraban en el territorio peruano fuerzas auxiliares extranjeras17

 

9 Abad Yupanqui, Samuel. 2008. Libertad Religiosa Y Estado Constitucional. Derecho PUCP, n.º 61 (diciembre), 167-92. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200801.007, p. 169

10 BARRERO, Abraham. «Sobre la libertad religiosa en la historia constitucional española». Revista Española de Derecho Constitucional, 61, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, p. 138.

11 Raúl Chaname Orbe. Constitución Política del Perú Didáctica Explicada en Diagramas (Lima: Grijley, 2020), 18.

12 A falta de Asamblea Constituyente en la etapa bolivariana, se instituyó los colegios electorales, que eran los organismos encargados de organizar los procesos de elección, estuvieron vigentes desde 1823 hasta 1896, y su función más recordada fue la de aprobar la Constitución Vitalicia, la cual se sometió a su aprobación a los 58 colegios electorales de la República. El 18 de agosto de 1826, el Colegio Electoral de Lima aprobó la Constitución y sucesivamente lo hicieron los de las provincias, con excepción de Tarapacá, que se remitió al Colegio Electoral de Arequipa. La Constitución de 1826 establecía que el poder electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un elector, y que el cuerpo electoral se componía de los electores nombrados por los ciudadanos sufragantes.

13 Constitución Política del Perú de 1826, Titulo VI: Poder Ejecutivo, articulo 77: “El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un presidente vitalicio, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado.”, recuperado de: https://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion-1826.pdf

14 Valentín Paniagua, “El proceso constituyente y la Constitución vitalicia (bolivariana) de 1826 (I)”. Historia Constitucional, n.° 8 (2007): 15-16.

15 Fernán Altuve-Febres, Homenaje a Fernando de Trazegnies Granda, Tomo 1. (Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009), 207. Recuperado de https://repositorio.pucp. edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/192894/12.pdf?sequence=1&isAllowed=y

16 Valentín Paniagua Corazao, “La Constitución de 1828 y su proyección en el constitucionalismo peruano.”

Historia Constitucional, n.° 4 (2003): 46

 

Discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú, siendo promulgada por el presidente Constitucional de la República, mariscal José de La Mar.

Según Villarán, sus rasgos característicos son los siguientes: a) reafirmó la fórmula unitaria del Estado, b) propició la descentralización departamental y administrativa, c) al igual que el modelo norteamericano, previó un presidente con fuerza suficiente para mandar además de la reelección, d) consagró el principio de la bicameralidad (Senadores y Diputados) con funciones legislativas y de control, e) estableció el refrendo ministerial, f) fijó las garantías (derechos) constitucionales18 y h) un poder Judicial independiente de los otros poderes19, además de la creación de las Juntas Departamentales, en tema jurídico- social redujo la mayoría de edad a los 21, ya que anteriormente se adquiría la plena capacidad de ejercicio a los 25.

Es interesante la visión federalista en este documento fundamental, cuyo testimonio son la creación de las juntas departamentales que solo quedó en la teoría de los legisladores, debido a la influencia de la hegemonía de la Gran Colombia y el peligro que representaba se resolvió no aplicar el mencionado federalismo en stricto sensu, que a su juicio podría favorecer la anarquía y la fragmentación territorial.

El objeto de estas juntas es formar futuros parlamentos para –en palabras de la misma Constitución20– reformar esta misma en 5 años, que es el tiempo que estimaron para que sea propicio un federalismo dado que para entonces se estaría en un ambiente nacional e internacional menos hostil, por lo tanto se configura un hito novedoso en la historia peruana ya que podemos afirmar que la reforma y la posterior constitución fueron concebidas en armonía con dicho texto, fenómeno casi único en nuestra nación.

La Constitución de 1834: fue la cuarta carta magna del Perú, discutida y aprobada por la Convención Nacional, un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso21. Se caracterizó ser de carácter liberal y por su antimilitarismo, por la cual se puede cotejar la revisión anual de las fuerzas de Mar y Tierra por parte del Congreso (Art. 51, inc. 3), en la limitación del número de altos grados (Art. 142) y el requisito de la aprobación del Congreso para los ascensos (Art 5, inc 25 y 85, inc. 16)22, fue predominantemente una Constitución Cívica en la medida que se prohibió el reclutamiento militar y los auxilios de los pobladores sin permiso de los funcionarios civiles (Art. 166) y a modo de rivalizar con los militares de fundó la Guardia Nacional, se dispuso que todos los ciudadanos no exceptuados tenían incorporarse a ella (Art. 175)23. Por todo aquello el maestro Vicente Villarán escribirá “...la nota predominante de la Constitución que examinamos es su espíritu antimilitarista”24.

 

17 Fernán Altuve-Febres, “Homenaje…”, 207

18 Domingo García Belaunde. “Los inicios del constitucionalismo peruano (1821-1842)”, Pensamiento Constitucional 4, n.° 4, (1997): 10.

19 Fernando Calle Hayen, Reforma de la estructura del estado para fortalecer la seguridad jurídica y los valores democráticos. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, escuela universitaria de post grado, p. 11. Recuperado de https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/CE-Tribunal- Constitucional/files/postulantes/exp004/02.doctorado_proyecto_2007_reforma_de_la_estructura_del_est ado_para_fortalecer_la_seguridad_jur%C3%8Ddica_y_los_valores_democr%C3%81ticos.pdf

20 Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución.

21 Preámbulo a la Constitución de 1834: «El ciudadano Luis José Orbegoso General de División de los Ejércitos nacionales, Presidente Provisional de la República, Benemérito a la Patria en grado heroico y eminente, condecorado con la medalla de la ocupación del Callao…»

22 Fernán Altuve-Febres, “La Constitución de 1834”, Revista Abogados n.° 7 (2001): 7.

 

Destaca el tema pro federalista que suponía una novedad en tanto que el artículo 2 de la Constitución de 1828 expresaba taxativamente: “La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera [y no] admitirá con otro estado unión o federación que se oponga a su independencia”, empero en el proyecto de este nuevo texto fundamental se suprimió esta prohibición con el objeto del proyecto ambicioso del federalismo, Santiago Távara (1790-1874) escribe que:


Al discutirse el artículo primero del proyecto, correspondiente al segundo de la Constitución de 1828, algún diputado noto que se había suprimido el tercer miembro de dicho artículo, relativo a la prohibición de “admitir con otro Estado, pacto de unión o federación que se opusiera a la independencia”. Objeción este siendo algunos diputados y entonces el señor Luna dejo la silla presidencial, subió a la tribuna e hizo una animada peroración, postulando el derecho de la nación para constituirse de la manera que quisiera y le conviniera, cuando ya no le conviene lo presente, sin más condición que la de consultar por medios genuinos su verdadera voluntad. Iba a continuarla, entrando en las ventajas de la federación, cuando, sus amigos que estábamos en el secreto, le llamamos la atención con ademanes expresivos, los comprendo, ceso y bajo a ocupar su asiento”.25


Esto explica el por qué esta constitución tuvo plena aplicación en la futura confederación Perú-Bolivia, en el lapso consecutivo de la vigencia de la confederación, la carta de 1834 fue supletoria para los Estados Nor-Peruano y Sur-Peruano en todo aquello que las Leyes Fundamentales acordadas por las asambleas de Sicuani y Huara no hubiesen consagrado.26

Pacto de Tacna promulgado el 09 de junio de 1837.

La Constitución de 1839: También conocida como la Constitución de Huancayo, fue la quinta carta magna del Perú. Fue discutida y aprobada por el Congreso de Huancayo, convocada por el presidente Agustín Gamarra en 1839, y promulgada el 10 de noviembre de ese mismo año.

De marcado carácter conservador debido a que el texto fue promulgada en la etapa de la Restauración, un período de la historia peruana que se caracterizó por los militares por el retorno al orden anterior a la Confederación Perú-Boliviana, y por la consolidación del poder de la oligarquía terrateniente, asimismo impulsó que el presidente de la República en caso de incertidumbre electoral sería elegido por el Congreso, y no por el pueblo, y que su mandato duraría cuatro años. Esto limitaba los poderes del presidente y centralizaba la administración, revirtiendo los procesos de descentralización iniciados en la constitución de 182827 y aunado a lo anterior propugnó el favorecimiento a la Iglesia católica28 siguiendo la el tradicional monopolio del mencionado credo en el Perú.

Introdujo en el ordenamiento jurídico dos figuras novedosas, las cuales son la inmunidad parlamentaria hasta 3 meses después de finalizadas las sesiones del Congreso según el artículo 18,29 y la otra fue las reuniones bianuales del congreso,30 la cual que duró hasta 1879.

Tuvo una vigencia de 15 años, la más larga de todas las constituciones peruanas hasta ese momento, la Constitución de Huancayo fue derogada en 1855 por la Constitución Política de la República Peruana de 1856.

 

23 Congreso de la República, Constitución de 1834: https://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/ constituciones/Constitucion-1834.pdf

24 Congreso, Cámara de Senadores, Historia del Senado del Perú, Volumen I. (Lima. Talleres Gráficos P. L. Villanueva, 1955), 347

25 Santiago Távara Andrade, Historia de los Partidos (Lima: Editorial Huascarán, 1862), 125.

26 Fernán Altuve-Febres, “La Constitución…”, 5.

 

La Constitución de 1856: fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convención Nacional que se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, Mariscal Ramón Castilla.

Se caracterizó por estar a las antípodas del anterior texto constitucional debido a que tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista, sufragista y un sesgo anticlerical, y por ende no satisfizo a la mayoría de la población, que propició la rebelión de Vivanco ofuscadamente antiliberal, desenvolviéndose la Guerra Civil de 1856- 1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más longeva de la historia peruana.31

Esta Constitución fue la primera en abolir la pena de muerte (art. 16)32, donde resalta la intervención del futuro héroe del Callo José Gálvez Egúsquiza quien en el parlamento sentenció su discurso con la máxima “La sociedad no tiene derecho a matar”33, y también la primera en establecer el sufragio universal masculino, aunque con restricciones de propiedad y educación34. Además, además de ser pionera en establecer la figura del vicepresidente de la República (art. 84).

La Constitución de 1856 tuvo un papel importante en la modernización económica del Estado peruano en el siglo XIX, a través de varias disposiciones que buscaban orientar al Estado hacia un papel benefactor y empresarial. Esta constitución introdujo el concepto de "papel benefactor y empresarial del Estado", lo que implicaba un rol activo del Estado en la economía y en la promoción del progreso del país, además de establecer la libertad de comercio, lo que permitió la entrada de productos extranjeros al país y fomentó la competencia35, demostrando su vocación en las ideas liberales.

 

27 Valentín Paniagua Corazao, “La Constitución de 1828 y su proyección en el constitucionalismo peruano”,

Historia Constitucional, n.° 4 (2003), 48.

28 Constitución Política de 1839, Artículo 3: «Su religión es la Católica, Apostólica, Romana, que profesa, sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto»

29 «Los Diputados y Senadores no pueden ser acusados o presos desde el día de su elección hasta tres meses después de concluidas las sesiones, sin previa autorización del Congreso, con conocimiento de causa y en su receso, del Consejo de Estado, a no ser en caso de delito in, fraganti, en el que será puesto inmediatamente a disposición de su Cámara respectiva o del Consejo de Estado».

30 Artículo 45: “En lo sucesivo se reunirán cada dos años, de forma que la siguiente legislatura abra sus sesiones el 28 de julio de 1843, y así progresivamente.”

31 José Carlos Jiyagón-Villanueva, «La Reforma Constitucional De 1860: La Necesidad De Reformar La Constitución Liberal De 1856, Líneas Generales n.° 1 (2018): 33-41. https://doi.org/10.26439/en.lineas. generales2018.n001.1828.

32 «La vida humana es inviolable; la ley no podrá imponer pena de muerte».

33 Eddie Cajaleon Castilla, “La Convención nacional y la Constitución de 1856”, Pensamiento Constitucional

6, n.° 6, (1999): 4.

34 Artículo 37: «El sufragio popular es directo: lo ejercen los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen una propiedad raíz, o se han retirado, conforme a la ley, después de haber servido en el Ejército o Armada»

 

Inéditamente consagró matices de lo que ahora llamamos “control difuso”, evidenciado en el articulo 10 de la presente carta fundamental tratada la cual reza lo siguiente: «Es nula y sin efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la Constitución», pero desafortunadamente era muy temprano, puesto que se desarrollaría con mas amplitud en las siguientes legislaturas36.

Resumiendo, esta constitución me permitiré plasmar la idea de José Pareja Paz-Roldan sobre esta carta magna:

Resumiendo, la Constitución del 56 redujo la autoridad del Presidente de la República al recortar su período de gobierno a cuatro años; al prohibir que el que ejercía la jefatura del Estado pudiera ser candidato para la elección presidencial; al reconocer el derecho de la Cámara de Diputados de poder acusar al Presidente por impedir la reunión del Congreso o intentar disolverlo o suspender sus sesiones; al crear el Consejo de Ministros como entidad autónoma; al otorgar, al Congreso, el poder intervenir en los nombramientos militares; al darle injerencia a las juntas departamentales en la designación de los prefectos y subprefectos; y al señalar que la obediencia militar estaba subordinada a la Constitución y a las leyes [...]37.

La Constitución de 1860: Fue aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860 y promulgado por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año.

Fue la primera constitución en Perú en incluir una referencia indirecta al trabajo38 como antecedente la novedad de la prohibición a la esclavitud (art. 17)39 y armonizando las corrientes liberales y parlamentarias y conciliando a conservadores y liberales, por lo que se considera una Constitución moderada, ya que representaba un retroceso en el liberalismo del texto anterior, en aras de una transacción con los grupos conservadores40.

Entre sus articulados destaca el Art. 16 donde retoma la pena capital para el crimen de homicidio calificado; el Art. 85 dispuso que: «El Presidente durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente sino después de un período igual»; y el Art. 89 creó la figura de los dos Vicepresidentes de la República.

Esta Constitución estuvo en vigor durante casi sesenta años, siendo la que más tiempo se mantuvo en vigencia en Perú, a lo largo de diversos períodos históricos, ya que se derogó y reinstauró en distintos momentos hasta 192041, como en 1867, cuando fue suspendida durante el gobierno de Mariano Ignacio Prado. En ese año, se promulgó una efímera Constitución que mantenía la prohibición de la esclavitud, pero su vigencia se limitó solo hasta enero de 1868, cuando Prado renunció y fue reemplazada por el General Diez Canseco, quien puso en vigencia nuevamente la Constitución de 1860.42


35 José Carlos Jiyagon Villanueva, 2018. «Los Proyectos Constitucionales De 1855: El Camino a La constitución De 1856 Y La modernización económica». Quipukamayoc 26 (50): 115 https://doi.org/10.15381/quipu.v26i50.14731.

36 Carlos Augusto Ramos Núñez, La letra de la ley: historia de las constituciones del Perú (Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2018), 63

37 Pareja Paz-Soldán, José. Historia de las constituciones nacionales (1812-1979). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 121

38 Michael Vidal Salazar, “Los Derechos Laborales En Las Constituciones Peruanas”, Foro Jurídico, n.º 09 (2009-mayo), 168.

39 Artículo 17: «No hay ni puede haber esclavos en la República». Constitución Política de 1860. Congreso de la Republica: https://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion-1860.pdf

40 Freddy Centurión Gonzalez, “Apuntes para la historia constitucional peruana. La Constitución de 1920, cien años después” IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho 9, n.° 1, (2020), 1.

 

Constitución de 1867: Constitución de la que hablamos unas líneas arriba, promulgada por el presidente Mariano Ignacio Prado el 29 de agosto de 1867 y tuvo una vigencia efímera, que duró desde esa fecha hasta el 6 de enero de 1868, cuando Prado renunció al cargo y fue reemplazada por el General Pedro Nolasco Diez Canseco Corbacho.

Fue el resultado de un proceso en el que se buscaron conciliar las corrientes parlamentarias, e intentó restaurar la Constitución de 1856. Destacó en su vocación liberal ya que al igual que la Constitución de 1860, la Constitución de 1867 incluía una prohibición de la esclavitud en su artículo 1643, asimismo potenciando las prerrogativas del Poder Legislativo en desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, de igual forma estableció el unicameralismo o sistema de cámara única en el parlamento.

Estatuto Provisorio promulgado por Nicolás de Piérola el 27 de diciembre de 1879.

Constitución de 1920: La novena carta fundamental de la República del Perú, aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero. de 1920, ya como presidente constitucional, en su denominado oncenio.

Esta constitución fue de carácter progresista, pero muchas de sus innovaciones se quedaron en el tintero. La Constitución de 1920 fue la primera en recoger el constitucionalismo social, es decir, la inclusión en el texto constitucional de ciertos derechos y postulados a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos en temas como la educación, la salud y el trabajo en el Perú, dedicando un largo capítulo a las "garantías sociales" que tomó en su mayor parte del constitucionalismo alemán a través de la Constitución de la República de Weimar de 1919,44 y en su aspecto más nacionalista, del constitucionalismo mexicano por la Constitución de 1917.45

La cuestión indígena fue un paso novedoso en el tema jurídico, puesto que se legisló por primera vez, se les reconoció como comunidades además de establecer la imprescriptibilidad de sus tierras46, asimismo se desarrolló un ambicioso programa de modernización encabezado por la entidad estatal, evidenciado en que se expandió el Estado hacia un rol intervencionista y promotor, este cambio a propósito de la transición de la hegemonía económica británica a la norteamericana, en estos tiempos se produjo una gran

explosión cultural con la llamada “generación del Centenario”47.


41 Carlos Pérez Vaquero, 2019. “Las Constituciones del Perú”. Blogspot.com. Consultado el 30 de octubre

de 2023. https://archivodeinalbis.blogspot.com/2019/07/las-constituciones-de-peru.html?m=1.

42 Pareja Paz Soldán, Derecho Constitucional y la Constitución de 1979. Tomo I (Lima. J. Valenzuela V. Editor, 1980), 136

43 «No hay ni puede haber esclavos en la República».

44 Freddy Centurión González. “Apuntes para la historia…, 11

45 Miluska Orbegoso Silva, “Los derechos sociales en Perú. La influencia de la Constitución mexicana de 1917. Revista IUS 10, n.° 38 (2016), 4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-214720160002000 03&script=sci_arttext

46 Freddy Centurión González, «Apuntes Para La Historia…, 14

 

En ámbitos políticos, fue la primera constitución peruana que desarrolló el sufragio universal (art. 66) y la representación proporcional. También desarrollaron la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria, desarrolló que en la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios ni fueros personales, y que no pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público (art. 6), asimismo desarrolló que el presidente de la República sería elegido por el pueblo, y que su mandato duraría cinco años, sin posibilidad de reelección siendo también pionera en este tópico. Garantizó los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, iniciativa legislativa y referéndum. También reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos ya ser elegidos y elegir libremente a sus representantes.

Esta constitución inició la creación de legislaturas regionales, que estarían encargadas de la administración de los asuntos regionales y locales. Estas legislaturas estarían compuestas por representantes elegidos por los ciudadanos de cada región.48

La Constitución de 1933 La décima carta magna de la República del Perú, aprobada el 8 de diciembre de 1933 por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Luis Miguel Sánchez Cerro, y promulgada por él mismo el 9 de diciembre de 1933, y tuvo una vigencia de aproximadamente 46 años y 3 meses.

De carácter moderado, pero siguiendo la estructura de un modelo liberal49 tanto en la organización estatal, ya que se configura una democracia representativa el cual en latu sensu el Perú se describió como un Estado Democrático diseñado como república unitaria en donde el poder emana del pueblo (principio liberal de la soberanía popular), separación casi absoluta de los poderes, pluripartidaria (marxistas, apristas y civilistas) y en base a las garantías constitucionales50. Se plasmó un Estado regulador y gestor con la protección jurídica a los principios normativos de una sociedad basada en la libertad individual, social y económica de sus miembros: libertad de comercio y de industria (Art. 40) libertad de trabajo (Art. 42), pleno reconocimiento de la propiedad privada, sin distinguir entre nacionales y extranjeras (Arts. 29, 31 y 32).

Reconoció el derecho al sufragio universal, directo y secreto, y estableció la obligatoriedad del voto (Art. 88), también reconoció la libertad de expresión y de prensa (Art. 63), conservó las legislaturas regionales y las juntas departamentales, que servían como contrapeso a las autoridades abusivas y representaban los intereses de las comunidades indígenas.

Entrelaza lo mejor del parlamentarismo europeo con el presidencialismo norteamericano, por lo que produce un régimen presidencial-parlamentario, tiene de presidencial el origen popular de su elección (Art. 135), la amplitud de atribuciones otorgadas al presidente (Art. 134. y 154), la facultad de éste para nombrar a sus ministros y removerlos (Art. 158), asimismo destaca la prohibición recalcitrante (pues contenía clausulas anti derogación) a la reelección inmediata (Art. 142), además de suprimir a la figura del vicepresidente. Tiene de parlamentario, la amplitud de las atribuciones legislativas y políticas del Congreso (Arts. 119, 120, 121, 122 y 123), la autonomía plena de su organización (Arts. 107, y 109 a 118), la posibilidad de ser designado ministro de Estado sin perder el cargo de Senador o Diputado (Arts. 103 y 175), el control político sobre los ministros y la capacidad para interpelarlo y obligarlos mediante la censura a renunciar (Arts. 167 y 173).


47 Ibid., 2

48 Ibid.

49 Enrique Bernales Ballesteros, “La constitución de 1933 y la organización constitucional del estado peruano”, Revista de la Universidad Católica. N°3 (1978), 4 9.

50 Así previstas en el Titulo II de la constitución mencionada.

 

Constitución de 1979, es quizá la constitución más innovadora en temas políticos, económicos e institucionales del Perú. Alejados de las anteriores de tradición decimonónica, fue promovida durante el denominado “gobierno revolucionario de las fuerzas armadas” de Francisco Morales Bermúdez, quien, ante la impopularidad del militarismo, decide encomendar nuevamente el poder los civiles, transaccionando a un Estado democrático, convocó una Asamblea constituyente, el texto constitucional fue aprobada el 12 de julio de 1979 por la Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, entrando en vigencia el día de la independencia del año siguiente coincidiendo con el inicio del gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, tuvo eficacia de aproximadamente 13 años, hasta 1993.

Se desarrolló en un período de transición política después de una época de dictadura militar y en ámbito internacional recoge las ideas constitucionalistas de la posguerra, en donde los derechos fundamentales son el cenit de aspiración nacional y son objeto de protección en base a los derechos humanos, aun así, sostuvo un carácter moderado en fuero político, es de destacar en este mismo sentido la variopinta composición de la Asamblea Constitucional por la cual trasuntaban ideologías de todo tipo que en muchas ocasiones estaban a las antípodas del pensamiento político, todas ellas lograron un acuerdo, en la medida que ninguna de las fuerzas tuvo mayoría absoluta para imponer sus intereses51, por lo que como afirma García Belaunde se trata un texto consensuado52. Esta tolerancia se plasmó en el status definitivo que se dio a los partidos políticos, como manifestación del pluralismo político (Art. 68).53 Fue una de las más extensas del mundo con 307 artículos y 18 disposiciones generales y transitorias debido a que la aspiración fue plasmar en la Carta todas las aspiraciones y las demandas del pueblo; pensamiento considerado como “un equivocado afán de creer que la simple previsión normativa conlleva a la garantía de un futuro estable y democrático”.54

Definida así misma como Estado Social y Democrático de Derecho, definición influenciada por la Constitución Alemana de Weimar de 1919, impulsada por Hugo Preuss y Max Weber que reemplazó al Estado Gendarme (Juez y Policía) del siglo XIX; con el Estado Social de Derecho; que garantiza un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales. Se asigna un rol de promotor social al Estado (que capta y redistribuya la riqueza), por tanto, postula un “Estado de Bienestar” buscaba establecer un Estado que garantizara bien común de la población y promoviera la justicia social (Art. 110), por lo anterior se adoptó el régimen económico de la Economía Social de Mercado, el cual es un modelo mas no un sistema55, que por su nomenclatura de ‘social’ pareciera disuadir a los socialdemócratas de la Asamblea redactora de importarlo de Alemania, los legisladores ratificaron la intervención del Estado en la actividad económica, pero en un marco -en principio- de armonía con el mercado en tanto que elevaba a nivel constitucional el pluralismo económico (Art. 112)

Entre otras cosas redujo la mayoría de edad a 18 años y apostó por resolver el problema del centralismo, exacerbado en el lapso entre 1930 y 1970 para lo cual, planteó la regionalización, que a final quedó sin implementarse debidamente56.

 

51 Domingo García Belaúnde, Esquema de la Constitución Peruana (Lima. Ediciones Justo Valenzuela, 1992), 52

52 Ibid.

53 «Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley. Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participación democráticamente en ellos»

54 Aníbal Quiroga León, “El módulo de la Constitución de 1979”, en: La Constitución: diez años después (Lima, ICS, 1989), 29

 

Este pluralismo, tanto político como económico, es inédito en nuestra historia, al igual que el desarrollo a la exaltación de irrestricto respeto a los Derechos Humanos -relacionado a la experiencia de dictadura militar- y a los derechos Fundamentales, en rigor a lo expresado se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales, como medio de tutela procesal de los Derechos Humanos mediante las acciones de Habeas Corpus y Amparo (Art. 295), aunado al acceso de la jurisdicción supranacional, que evidenció la consagración del texto constitucional como máxima jerarquía y primacía de los derechos fundamentales por lo que su defensa no solo es de orden público sino de orden internacional, este documento fundamental es pues una genuina ley constitutiva del Estado y la sociedad, que recién se consiga con la constitución de 1979.57 Además del Tribunal de Garantías Constitucionales se configuraron nuevos órganos constitucionales; como el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público (antes parte del Poder Judicial) y el Jurado Nacional de Elecciones.

El presente texto constitucional incluyó disposiciones importantes relacionadas con la protección del medioambiente y de los recursos naturales, dentro del régimen económico, reconociendo su importancia para la vida humana y las generaciones futuras y el cuidado del bienestar general a los ciudadanos,58 cuando en su artículo 123 establece que: «Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental».

En temas de forma de gobierno establecía una forma de gobierno presidencialista, con un presidente como jefe de Estado y de gobierno, y un Congreso bicameral como órgano legislativo. Se adopta una forma híbrida entre el presidencialismo y el parlamentarismo puros; nos rige lo que se conoce como un presidencialismo controlado, atenuado, o como dice Delgado: un parlamentarismo presidencial.59 Hay una irresponsabilidad política60 dado que el presidente no depende de la confianza del parlamento, esta característica ha sido objeto de críticas, ya que pudo generar problemas de rendición de cuentas y falta de control sobre el poder ejecutivo.

 

55 La Constitución de 1993 seguirá con este modelo, pero con enfoque completamente diferente.

56 Freddy Centurión González, “Apuntes Para La Historia…”, 14

57 Aníbal Quiroga León, “El módulo…”, 34.

58 Valentín Bartra Abensur, «La protección Del Medio Ambiente Y Los Recursos Naturales En La Nueva constitución Del Perú». Revista Del Instituto De investigación De La Facultad De Minas, Metalurgia Y Ciencias geográficas 5, n.° 10 (2002): 10, https://doi.org/10.15381/iigeo.v5i10.754

59 César Delgado Guembes, citado por Mario Castillo Freyre, La Constitución comentada Análisis artículo por artículo. Tomo I, Gutiérrez Camacho, Walter. (Dir.), (Lima: Gaceta Jurídica, 2005), 271-272.

60 Katherine Alvarado Tapia, «La Responsabilidad Del Presidente De La República En El régimen Presidencialista Peruano». IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho 1, n.° 2 (2020): 10 https://doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.486


  1. Constitución Política del Perú de 1993

Un domingo 05 de abril de 1992, bajo el pretexto de la obstrucción a la gobernabilidad, el progreso y la modernización por parte del Congreso y el Tribunal de Garantías Constitucionales, el presidente Alberto Kenya Fujimori Fujimori con el apoyo militar - previo fortalecimiento político de dicha institución- se clausuró el Congreso, se clausuró el tribunal de Garantías Constitucionales y se destituyó a los vocales de la Corte Suprema donde destaca la oposición del vocal supremo José Antonio Nicanor Silva Vallejo.6162 Se instaba así la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal, afectando los derechos y libertades de los ciudadanos, estableciéndose un Estado de la Fuerza por el cual la autoridad somete a la ley,63 y es que la crisis económica hiperinflacionaria generada por una constitución idealista como la de 1979, interventora y paternalista, llamada “social” que en realidad fue más nominal que real, aunado a la violencia política engendrada a partir del terrorismo de las conocidas organizaciones de Sendero Luminoso y MRTA, abriendo una grieta entre la sociedad y la constitución, es pues el caldo de cultivo para las reformas que en un estado constitucional ordinario serian abusos y excesos de las facultades presidenciales.

El estado benefactor que propugnaba la 79, ya no era popular, se demostró que el relato sin práctica generaba satisfacción solo a corto plazo, el enorme gasto público recaía sobre el ciudadano de pie que ingenuamente pensó que los servicios estatales son ‘gratuitos’ y no repararon que para todo bien o un servicio económico hay un costo que se debe cubrir. Claude Frédéric Bastiat en su tiempo expresó una máxima que retumba en la economía política: “La gente empieza a darse cuenta de que el aparato de gobierno es costoso. Lo que aún no ven es que el peso recae sobre ellos”64.

Se abrió el mercado peruano al mundo,65 aperturando un modelo económico mas liberal que el anterior, conservando la Economía Social de Mercado, pero señalado con el epíteto de “neoliberal”,66 lo cual es curioso, debido a que no es una escuela económica per , el término se ha caracterizado por ser recurso despectivo a una apertura de mercado o privatizaciones. Llama la atención que, a pesar de la influencia del Consenso de Washington en su reforma, la Constitución peruana no ha dado al principio el significado exacto que caracteriza a dicho Consenso67.

 

61 Ex magistrado Supremo, académico del procesalismo, actual catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política.

62 Su destitución fue expedita dado su confrontación a las medidas que intentaba imponer el gobierno de Alberto Fujimori, se puede consultar en el Expediente N° 736-96-AA/TC recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1997/00736-1996-AA.pdf

63 Ronny Rojas Álvarez, «Evolución Constitucional Peruana: De La Carta De 1979 a La Carta De 1993. Análisis crítico, Perspectivas Y Debate Sobre La Actual Reforma Constitucional». Derecho Y Humanidades, n.º 14 (2008-enero): 5 https://derechoyhumanidades.uchile.cl/index.php/RDH/article/view/16032.

64 Variante de la frase: “El Estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo se esfuerza en vivir a expensas de todo el mundo.” En su ensayo El Estado composición aparecida en el Diario de Debates, número del 25 de setiembre de 1948, p 3

65 Hernando De Soto, El otro Sendero (Lima, Instituto Libertad y Democracia, 1986), 16.

66 Ronny Rojas Álvarez, 2008 “Evolución Constitucional Peruana...”, 2.

 

El Consenso de Washington fue un programa de reformas políticas y económicas implementado en la década de 1990 en varios países de América Latina, incluido Perú. Este programa incluía medidas como la disciplina fiscal, la libertad de comercio exterior, los derechos de propiedad y la desregulación, entre otras, Según el director de la Carrera de Economía de la Universidad de Lima, Pedro Grados Smith,68 gracias a la aplicación de estas medidas, Perú ha logrado una de las macroeconomías más estables del continente, sin embargo, esto no significa necesariamente que la Constitución peruana sea la más “neoliberal” de la región, se han estudiado otros factores en esa reforma, en particular lo que se llama el "otro consenso", que persigue objetivos mayoritariamente sociales. Con respecto a lo anterior Carlos Ramos Núñez escribe:


El capítulo más crucial de la Constitución de 1993 no es la concepción de los derechos humanos, tema al que fue llevada casi por la fuerza; tampoco el reconocimiento de los derechos sociales, que para ella no existen o, por lo menos, no en la forma como se diseñaron en la construcción ideológica previa. Su finalidad es clara: quiere establecer un orden económico nuevo.”69


Es la constitución peruana vigente, el cual expidió el Congreso Constituyente Democrático que entró en vigencia el 30 de diciembre de 1993, el mismo que significó, por un lado, una respuesta política al Estado “social” de la Constitución de 1979. Cabe destacar que fue aprobada en un referéndum nacional el 31 de octubre de 1993, con el 52.24% de los votos a favor y el 47.76% en contra.70

Ronny Rojas Álvarez escribe a propósito de la forma de la convocación a Asamblea Constituyente:


El régimen de facto pronto sintió la presión política internacional que suspendió y cortó la ayuda económica y financiera necesaria para la implementación de su programa económico, motivo por el cual, tuvo que someter a la voluntad popular un proyecto de retorno a la democracia, mediante la convocatoria a elecciones generales para un Congreso Constituyente y elecciones para renovar a los gobiernos locales, más no para nuevas elecciones presidenciales, sino hasta 1995.71


Establece un régimen democrático y la separación de poderes, con un gobierno unitario, representativo y descentralizado (Art. 44), refuerza a través de la figura de la reelección presidencial inmediata72 (disposición que permitió que Alberto Fujimori fuera reelegido en 1995 y 2000, actualmente derogada por la Ley 27365) y el debilitamiento del Congreso convertido en unicameral (lo retoma de anteriores textos constitucionales en realidad no tanto por invocaciones históricas sino, por presunto ahorro fiscal)73 pero con algunas competencias reducidas74.

 

67 Oscar Augusto, "Elección Pública y el Consenso de Washington: El Caso de la Constitución Peruana".

Revista Facultad de Jurisprudencia, n.° 2 (2017): 11 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=600263744001

68 Pedro Grados Smith, 2023. “El Consenso de Washington y el Perú”. Gestión. el 21 de marzo de 2023. https://gestion.pe/opinion/el-consenso-de-washington-y-el-peru-inversion-nacional-economia-peru-consenso- de-washington-noticia/

69 Carlos Augusto Ramos Núñez, La letra de la ley: historia de las constituciones del Perú (Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2018), 108.

70 Base de Datos Políticos de las Américas. Perú: Constitutional Referendum Results / Resultados del Referendum Constitucional. 4 de noviembre de 2001. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. Consultado el 4 de noviembre de 2023. https://pdba.georgetown.edu/Elecdata/Peru/refdm93. html.

71 Ronny Rojas Álvarez, 2008 “Evolución Constitucional Peruana…”, 94.

72 Durante el debate sobre la interpretación de esta institución, se plantearon diversas cuestiones político- constitucionales, como la aplicación en el tiempo de la Constitución, las facultades de un órgano legislativo

 

En el presente documento constitucional se puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional, podía también someter a interpelación y censura a los ministros e incluso cabía que solicitase la vacancia del presidente de la República, no obstante, se da la atribución al presidente de cerrar el Legislativo en el supuesto que se niegue la confianza a dos Consejos de Ministros. Está facultado a emitir decretos de urgencia, y puede dictar decretos legislativos, previa autorización del Congreso, están sujetos sin embargo a control a través del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (nueva denominación para el que detenta el control concentrado, en antaño Tribunal de Garantías Constitucionales).

A propósito de control constitucional, se añaden como innovación las acciones de garantías constitucionales de Habeas Data y Acción de Cumplimiento (Art. 200). El texto constitucional se inspiró en juristas de gran talento civil para su diseño en términos de derechos como el moderno derecho a la identidad introducido por Carlos Torres y Torres Lara a iniciativa de Carlos Fernández Sessarego75. Si bien restringió ciertos derechos sociales establecidos en la de 1979, tuvo entre sus virtudes la creación de la Defensoría del Pueblo; el reconocimiento de una legislación indígena; la creación de la SUNAT e Indecopi.

Sin duda nuestra actual constitución es un texto lleno de polémica,76 controversia y debate, pero ¿Qué constitución no lo fue?, es perfectible, la constitución es un órgano vivo, el reflejo de nuestra cultura y de las aspiraciones y valores del país, en términos formales el presente documento constitucional se enfrentas siempre al flagelo de la invalidez, pero incluso la propia Constitución de 1979 fue convocada por un gobierno de facto, el del general Francisco Morales Bermúdez. Dicha Constitución no solo fue debatida, sino también votada bajo el imperio del régimen dictatorial.77

Carlos Ramos Núñez reflexiona sobre la validez de ‘la 93’:


Si la Constitución de 1993 fue un instrumento de entrada de un régimen autoritario, la Constitución de1979 fue un mecanismo de salida, de despedida de otro gobierno vertical. La Constitución de 1979 no siguió los procedimientos formales de modificación de la Constitución de 1933. ¿Por qué habría de sorprenderse entonces que la Constitución de 1993 no se ajustara con escrúpulo jurídico a las exigencias de la norma precedente? Esa no es una buena razón para impugnarla. Cientos de normas y de constituciones serían cuestionadas por diversos aspectos formales. Japón y Alemania disponen de textos constitucionales dictados mientras tenían restringida su soberanía. Si se hubiera respetado



para expedir leyes de "interpretación auténtica" de la Constitución (Ley Nº 26657), el alcance de las resoluciones y votaciones del Tribunal Constitucional, y las facultades de control constitucional del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras escrupulosamente la formalidad, nos habríamos mantenido con la Constitución de 1823, lo cual, en realidad, no habría sido una mala idea (Estados Unidos cuenta con una Constitución del siglo XVIII, Noruega con otra que se remonta a comienzos del siglo XIX y Argentina, si bien no es el mejor ejemplo, pero sin ella habría sido peor, desde mediados del ochocientos), aun cuando mejor aclimatadas al país estaban las constituciones de 1828 y 1860”.78


A través de sus reformas -tratándose de una constitución rígida-, se ha buscado solucionar algunos de los problemas que se han presentado en su aplicación, pero aún quedan retos pendientes en cuanto a la plena vigencia de los derechos y la separación de poderes y una verdadera independencia. En cualquier caso, la Constitución peruana de 1993 es un documento síntesis para entender la historia y la realidad política del Perú, y su estudio y análisis son esenciales para el desarrollo de la teoría constitucional y el derecho comparado.


73 Carlos Augusto Ramos Núñez, La letra de la ley..., 107.

74 Raúl Ferrero Costa, Secuestro y Rescate de la Democracia (Lima, Fondo de Cultura Económica, 2001), 255.

75 Carlos Fernández Sessarego, Derecho a la identidad (Lima: Instituto Pacífico, 2015).

76 Se recomienda la lectura de la sentencia EXP. N.° 014-2003-AI/TC sobre una Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Alberto Borea Odría y más de 5,000 ciudadanos contra la constitución del 1993 por adolecer de legitimidad de origen, estando entonces vigente la constitución de 1979, recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00014-2003-AI.html

77 Carlos Augusto Ramos Núñez, La letra de la ley…, 109.


  1. Teoría del estado y Constitución de 1993

La teoría del Estado es un campo de estudio que se ocupa de comprender la naturaleza, el origen, la estructura y el funcionamiento de los Estados. Examina las relaciones entre el Estado y la sociedad, así como los derechos y deberes de los ciudadanos y las autoridades. La teoría del Estado se relaciona con la Constitución peruana de 1993 de las siguientes maneras:

Fundamentos políticos y filosóficos: La teoría del Estado proporciona los fundamentos políticos y filosóficos para la creación de una nueva constitución, acorde con el estándar internacional de los Estados constitucionales y en línea con las raíces culturales e históricas de un país.79 Para grandes constitucionalistas como Herman Heller (autor de Teoria del Estado, que quedó inconclusa por su temprana muerte) los principios éticos son valores que permiten legitimar a una Constitución, y que la Constitución es un todo que no es posible separar entre el ser y el deber ser.80 Para este destacado jurista hay una primera acepción de Constitución en sentido material "amplio", abarcando en sustancia todo el troquel normativo en la nación, tanto las incluidas en el texto constitucional como las demás normas dictadas. No establece distinción alguna entre normas fundamentales y derivadas. Para Heller, la Constitución es una norma jurídica fundamental que legitima el poder político y establece los límites al mismo, haciendo distinción en conformidad con Lasalle entre Constitución formal, la “hoja de papel”, y la Constitución material, “los factores reales de poder” como él mismo señala:

[…] En última instancia, siempre veremos confirmarse la tesis de que la Constitución real

consiste en las relaciones reales de poder”81.

Y es con el poder sobre el texto se da paso a la interpretación antojadiza de este, ¿será que se prevé límites al ejercicio exegético del documento sin generar arbitrariedades?, como ya lo habíamos mencionado en los orígenes de nuestra actual constitución se expidió la famosa “ley de interpretación autentica” sobre la cual se daban las más extravagantes explicaciones de las decisiones antojadizas del poder, pues a forma de reflexión Heller intentó sentar las bases de una interpretación democrática y social de la Constitución de Weimar82, de manera similar, la Constitución peruana de 1993 con ajustes consistentes a posteriori establece principios y normas para su interpretación, lo que permite una aplicación efectiva de los derechos y la protección de los principios democráticos y sociales.


78 Ibid., 109-110.

79 César Landa Arroyo, “La Reforma Constitucional En El Perú Como Un Estudio Del Estado

Constitucional”, Derecho & Sociedad, n.º 20, (2003), 2.

80 Hermann Heller, Teoría del Estado, (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1934), 269

81 Ibidem, 278

 

Separación y equilibrio del poder: La Constitución peruana de 1993 se enfoca en asegurar la separación y el equilibrio del poder en el típico enfoque liberal, lo cual es un aspecto central de la teoría del Estado.83 Lassalle, aunque en línea socialista, creía que las cuestiones constitucionales -como señalamos anteriormente- son meras cuestiones de poder y no respetaba una constitución que impedía que la corte y el ejército lograran la unidad nacional y no daba a la población ninguna regulación de su propia libertad. En el caso peruano se define como estado Republicano y de democracia liberal, alejados de una epistemocracia oligarca en pos de una visión humanista de igualdad. La idea del equilibrio se realiza exigiendo la colaboración conjunta de varias magistraturas en la actuación de la voluntad estatal o dotando de poderes de veto a alguna magistratura84 o de fiscalización de un poder a otro.

La interdependencia por integración corresponde al régimen parlamentario, y tiene como base la relación íntima entre gobierno y Parlamento, de tal suerte que existan mecanismos de revocatoria, como pueden ser la censura ministerial o la disolución parlamentaria. En este último caso, la separación de poderes, en su definición clásica, se encuentra atenuada.

Desde el iluminismo francés, el barón de Montesquieu planteó la muy conocida división de poderes del aparato estatal, en pos de un orden político constituido alejado del monopolio del poder en un solo individuo, grupo o casta, así la voluntad popular, vox populi, - el poder soberano en la etapa del Estado Legislativo- estaría bien resguardado con la elección de representantes que serán los portavoces de un modelo de democracia indirecta-que es una constante en la historia, pues ni en Grecia hubo una democracia directa85-, de tal manera que legisle en beneficio de sus electores coadyuvando al buen gobierno en armonía con los demás poderes, emulando sistema planetario en estudios astronómicos, ciencia en auge en su época ilustrada. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás.86 87

La separación y el equilibrio del poder también ayudan a prevenir los abusos de poder por parte de los gobernantes. Al tener diferentes ramas del gobierno con diferentes funciones y responsabilidades, se asegura que cada una tenga un papel importante en la toma de decisiones y que ninguna tenga demasiado poder. Esto ayuda a prevenir la corrupción y el abuso de poder.

 

82 Leticia Vita, Hermann Heller, intérprete de la Constitución de Weimar, Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, ISSN-e 1576-4729, Nº. 20, 2019, págs. 351-366, p 356

83 César Landa Arroyo, “La Reforma Constitucional…”, 1.

84 Juan José Solozábal Echavarría, “Sobre el principio de la separación de poderes” Revista de estudios políticos, 24, (1981): 217

85 En toda la historia de participación política hubo delegaciones de representatividad, desde los antiguos sumerios, acadios, persas, y hasta en la cuna del natalicio democrático Heleno con las llamadas “Bulé” en la metrópoli Ateniense y su respectiva “ecclesia”

86 Montesquieu, El Espíritu de las Leyes. (Madrid: Tecnos, 1972), p. 151.

87 Christian Guzmán Napurí, “El origen y la evolución de la separación de poderes”. Edu.pe (blog).

Universidad Continental SAC. el 11 de septiembre de 2020. https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/origen-evolucion-separacion-poderes

 

Poderes del presidente: enumerados en el artículo 118 de la Constitución de 1993, son casi idénticos a aquellos enumerados en el artículo 211 de la Constitución de 1979. Esto muestra una continuidad en la teoría del Estado a lo largo de las diferentes constituciones peruanas,88 como modelo presidencialista, importado de los Estados Unidos de América. Carl Schmitt argumentó que la identificación del gobernante y los gobernados sólo podría lograrse a través del presidente, quien canaliza la energía y la autoridad del pueblo absolutamente soberano.89 Creía que el presidente, como jefe del poder ejecutivo, debería tener un papel fuerte e independiente en el gobierno, esto en base a su critica a la República de Weimar y su apoyo ideológico a los intentos políticos de transformarla en un régimen presidencial autoritario (un Führer) para resolver la crisis en unión contra el hostis (enemigo público) -diferente al enemicus, es decir, enemigo privado-, por su reticencia ante el respeto de las instituciones independientes Schmitt fue un crítico del liberalismo y la democracia parlamentaria, que creía que eran incapaces de abordar eficazmente los desafíos de la política moderna, sostuvo que la separación de poderes y el Estado de derecho, que son fundamentales para estos sistemas, a menudo conducen a un estancamiento y a la incapacidad de tomar decisiones decisivas. Las figuras de control de los poderes políticos y jurídicos son gravitantes en nuestros regímenes, como la vacancia en la Constitución Peruana de 1993 que se refiere a la situación en la que el presidente de la República es separado de su cargo. Esta medida puede ser aplicada en casos de falta definitiva, incapacidad moral, o por impedimento permanente del presidente. La vacancia presidencial puede ser declarada por el Congreso con el voto de al menos dos tercios del número legal de congresistas. La Constitución detalla los procedimientos y causales para la vacancia presidencial, lo que brinda un marco legal para la sucesión presidencial en situaciones excepcionales. Asimismo, la disolución del Congreso en la Constitución Política del Perú de 1993 se refiere al poder otorgado al presidente para disolver el Congreso en ciertos casos. El artículo 134 de la Constitución establece que el presidente puede disolver el Congreso si el órgano se encuentra sometido a proceso judicial o si la incapacidad temporal del presidente es declarada por el Congreso.

Esta disposición permitía al presidente tomar medidas en caso de que el Congreso fuera considerado inamovible o obstaculiza para la implementación de políticas gubernamentales. La cuestión de confianza en la Constitución Política del Perú de 1993 es un instrumento constitucional que permite al presidente del Consejo de Ministros, en nombre del gabinete en su conjunto, o a los ministros individualmente, solicitar al Congreso de la República un refrendo expreso de confianza en una política, iniciativa o decisión de gestión. Esta cuestión de confianza es un procedimiento que busca garantizar la responsabilidad política de los miembros del gabinete ante el parlamento. El artículo 130 de la Constitución de 1993 establece que, dentro de los treinta días de haber asumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros y los Ministros deben comparecer al Congreso para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales decisiones tomadas. Durante este plazo, el presidente puede solicitar al Congreso una cuestión de confianza, que es un procedimiento mediante el cual el gabinete compromete su responsabilidad ante el parlamento. La cuestión de confianza es un mecanismo que busca mantener el equilibrio de poderes y garantizar la responsabilidad política en el sistema democrático peruano. Si el Congreso aprueba la cuestión de confianza, el presidente y el gabinete deben considerarse investidos de confianza y pueden continuar con sus funciones. Si el Congreso rechaza la cuestión de confianza, el presidente y el gabinete deben presentar su dimisión.

 

88 María Mcfarland Sánchez-Moreno, “Cuando una «Constitución» es una Constitución: el caso peruano”

Pensamiento Constitucional, 8 (2002): 13.

89 Ireneusz Paweł Karolewski. “Carl Schmitt and Democratic Backsliding”. Contemporary Political Theory 22, 406–437 (2023): 409. https://doi.org/10.1057/s41296-023-00625-5


  1. Intervención del Estado en la economía

La Constitución peruana de 1993 prevé la intervención del Estado en los servicios públicos económicos y sociales dentro de un régimen90 económico denominado Economía Social de Mercado91 aunque otros no están de acuerdo con dicha traducción como explica Kurt Schultze-Rhonhof 92 dejando de lado la responsabilidad social como facultativa y no imperativa, esta Economía Social de Mercado vendría a ser la practica económica de la filosofía política del ordoliberalismo93 que es de importación alemana de la posguerra con Müller-Armack, Wilhelm Röpke (1899-1966) y Alexander Rüstow (1885- 1963), y los integrantes de la Escuela de Friburgo, en particular Walter Eucken (1891- 1950), Leonhard Miksch (1901-1950), Franz Böhm (1895-1977), propugnando el principio de subsidiariedad y de un estado pequeño pero fuerte a la vez, en donde el estado es un arbitro y no un protagonista activo.

Esta intervención está relacionada con la teoría del Estado, que examina el papel del Estado en la prestación de servicios a la sociedad. Su actividad según el artículo 60 está restringida a conceptos muy nebuloso como ‘Alto interés público’ y ‘Manifiesta conveniencia nacional’ que en si no son descritos en la constitución y que ha llevado al Tribunal Constitucional expresar lo siguiente:


7. El interés público es un concepto indeterminado lo cual no significa que su contenido pueda ser librado enteramente a la discrecionalidad de la Administración.

El interés público, es típicamente un concepto indeterminado. Es decir, se trata de un concepto que hace referencia a una esfera de la realidad cuyos límites no aparecen precisados en su enunciado, pero que sin embargo podrá ser concretizado en cada caso en atención a las circunstancias (…)”94


Para Marcial Rubio95 las categorías mencionadas no tienen significado concreto en el derecho constitucional, empero por la manera de ser expresadas se entiende que la intensión de la actividad estatal en la economía es de carácter muy excepcional, solo cuando fundamentadamente se señale a un bien que tenga beneficios muy claros al país, se deberá autorizar a este realizar empresa, vía Congreso de la Republica que es el órgano legitimado que detenta la representación de todos los sectores de la sociedad que puede expedir la normativa permisiva, Baldo Kresalja y César Ochoa opinan al respecto:


[...] la correcta interpretación de la norma obliga a entender que corresponderá siempre al legislador la calificación de la actividad como subsidiaria, por razón de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, y no corresponde al órgano administrativo la revisión de esta calificación.96


90 César Ochoa Cardich, “El servicio público en la Constitución peruana de 1993”, Pensamiento Constitucional

18 (2013): 8.

91 En palabras de su artífice Müller-Armack, el núcleo de la Economía Social de Mercado es la “combinación del principio de la libertad de mercado con el principio de la equidad social”

92 Kurt Schultze-Rhonhof con respecto a la nomenclatura de este modelo económico novedoso dice lo siguiente: “El término economía social de mercado es una traducción-por si acaso, una mala traducción- del concepto alemán “Soziale Marktwirtschaft” (...) El importante acento está en la palabra “Marckwirtschaft”, es decir, el concepto de economía de mercado-Markwirthschaft-contrastado con el concepto de economía centralmente planificada “Planwirthschaft”.

93 La palabra latina ordo, que significa orden, era asimismo el título de la publicación fundada por Walter Eucken, y que reunía las colaboraciones del grupo (Ordo, Jahrbuch für die Ordnung von Wirtschaft und Gesellschaf).

94 Exp. N° 2488-2004-AA/TC

95 Marcial Rubio Correa, Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo III (Lima: Universidad Católica- Fondo Editorial, 1999), 236


  1. Conclusión

El constitucionalismo histórico del Perú se remonta incluso antes de la época de la independencia del país en 1821, y ha evolucionado a lo largo de los años a través del paso de las ideas predominantes es la época. La historia constitucional nacional cursa un Jacobinismo institucional, esto es, el intentar abarcar todos los ámbitos del ser humano en los artículos de la legislación, claro síntoma de pensamiento escolástico, extendido en nuestra tradición del civil law, continental francesa y holísticamente hispano romano germánico donde se piensa desde la palabra y del ultraformalismo, ejemplo claro fue el Code de Napoleón que en su código quiso condensar la realidad francesa es algo mas de dos mil artículos, y más aún que en su artículo quinto establezca lacónicamente “se prohíbe interpretar”, acaso reminiscencia del ahora hegemónico posestructuralismo en la cual desde la palabra se puede modificar la realidad, craso error, ya que la Constitución no es un fenómeno jurídico sino un fenómeno cultural.

Los cambios bruscos en la historia constitucional peruana en el tema orgánico es el común denominador en el recorrer de la vida republicana, en un momento de 1823 el parlamento era el preponderante como principal poder o función en el aparato del Estado en consonancia a la carta respectiva, pero tres años después en la Constitución Vitalicia el poder principal muta sin lugar a dudas hacia un presidencialismo ferviente, incluso, como su propia denominación indica era un mandato perpetuo. Esta falta de identidad constitucional y de estabilidad orgánica ha degenerado en nuestra teoría del estado a un sistema difuso y nebuloso, en donde se discute sobre si el régimen actualmente es un semipresidencialismo o un presidencialismo parlamentarizado, debito a esto es menester en este debate revisar los conceptos pertinentes y revisar sesudamente la historia constitucional plasmada someramente en este artículo.

La Constitución de 1993 fue creada como una salida política al golpe de Estado de 1992, con el objetivo de establecer un régimen democrático, sin embargo, hubo críticas sobre si realmente logró este objetivo, ya que algunos la han calificado como una "democradura"97.

Aunque hubo diferencias entre la Constitución de 1993 y la anterior de 1979, estas no fueron muy marcadas y parecen estar dirigidas principalmente a respaldar los intereses de corto plazo del Gobierno de Fujimori.

Eventos que han ocurrido en Perú después de la ratificación de la Constitución de 1993 indican que esta no ha sido inmune a los cambios y desafíos, lo que ha llevado a discusiones sobre su permanencia y necesidad de reforma.

La vigencia formal de una Constitución no garantiza su éxito y legitimidad. En el caso de la Constitución de 1993, ha habido publicaciones y eventos académicos dedicados a criticarla, lo que demuestra que su evaluación es un tema de debate. Aunque al tenor de hoy la legitimidad de ejercicio es lo que hace de nuestra carta magna un documento que adquiere carácter de Carta Vigente, nuestras instituciones están enraizadas que regresar a la anterior constitución es una tarea imposible, ya que si desconocemos la actual Carta Constitucional tendríamos que interponer la pretensión ante el otrora Tribunal de Garantías Constitucional y no en el organismo homologo actual Tribunal Constitucional.

La evolución constitucional peruana ha sido pródiga en la aceleración de constituciones y en la incorporación nominal de diversas instituciones democráticas. Sin embargo, se ha planteado la necesidad de un análisis crítico y perspectivas sobre la actual reforma constitucional.

En nuestra carta magna se han dado “exportaciones jurídicas”, como la figura de la “ratificación judicial” (el principio de la movilidad judicial de la Constitución de 1856 fue mejorada por el régimen de Augusto B. Leguía), y ha sido copiada por países como República Dominicana. Otras “exportaciones” fueron la creación de la SUNAT, el Indecopi, la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional.98


96 Baldo Kresalja Rosselló, y César Ochoa Cardich. El régimen económico de la constitución de 1993 (Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012), 103.

97 López, Sinesio. «Perú, golpe, democradura y democracia». Cuestión de Estado, 4-5 (1993), 21

98 José VadilloVila “Historia Constitucional”. 2019. Elperuano.pe. Consultado el 4 de noviembre de 2023.


  1. Referencia

Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Pensamiento Constitucional Vol. 6 Núm. 6,

https://www.elperuano.pe/noticia/78067-historia-constitucional.

 

Edu.pe (blog). Universidad Continental SAC. el 11 de septiembre de 2020

30 de octubre de 2023