Balances y perspectivas a los 30 años de la Constitución de 1993
La Carta Magna de 1993 ha tenido vigencia durante tres décadas (1993-2023), en medio de polémicas, conflictos institucionales y crisis gubernamentales (2001, 2019, 2020, 2022). Ha durado más de lo que muchos suponían sería un texto efímero, en sus inicios atado a la hegemonía política de sus originales promotores. La Constitución coincidió con el proceso de pacificación que vivió el país (1990-2000), la estabilidad monetaria que produjo el quinquenio 1990-1995 y el sobresaliente crecimiento económico que se vivió por cerca de dos décadas (2000- 2020), beneficiando en su gestión a los actores políticos que no necesariamente respaldaron la vigencia del capítulo económico de la Constitución de 1993 (Toledo, García, Humala, Vizcarra, Sagastegui).
La Constitución de 1993, en medio de las impugnaciones sobre su origen, adquirió legalidad ratificatoria de ejercicio, pues el propio Tribunal Constitucional (TC) zanjó que las diversas alternativas de cambio propuestas debían sustentarse necesariamente en sus artículos (32 y 206), señalando que el camino para su reforma o cambio integral partía de sus propias instituciones (Congreso, Tribunal Constitucional, referéndum, etcétera), mediante la sentencia del Expediente N° 00014-2002 AI/TC, el cual dio alcances y límites al camino reformista o constituyente. El TC estableció los siguientes criterios para conducir el debate de enmiendas: i) la Carta de 1993 es la Constitución vigente; ii) los caminos a sus reformas se encuentran en su propio texto; iii) las impugnaciones a ella deben partir de sus instituciones; y, iv) no hay legitimidad constituyente fuera de su identidad y contenido esencial.
La Constitución ha pasado por tres momentos en su compleja existencia (1993 2023):
i) una Carta Magna mediatizada por los operadores originarios del poder (1993-2001); ii) una Constitución potenciada por el Tribunal Constitucional (2002-2019); y, iii) una Constitución vulnerada en su parte orgánica por conflictos competenciales por actos de los operadores del poder (2019-2022).
En este devenir ha sido relevante el papel del Tribunal Constitucional, originalmente mediatizado (1993-2000); a partir del 2001 cumplió un papel activo y potenciador del texto constitucional con interpretaciones pro homine: “De ahí que formen parte de su accionar la defensa de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier abuso y arbitrariedad estatal” (STC Exp. Nº 02409-2002-AA/ TC, fundamento jurídico 1.a). Resaltando el debate sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales en los casos Karen Mañuca, Rosado Adanaque y Ricardo Morán, entre otros. Este ciclo de revitalización de libertades se vio reforzado con la promulgación del Código Procesal Constitucional (2004), expandiéndose la demanda subjetiva de derechos con base en el texto constitucional, la jurisprudencia del TC y los 52 precedentes vinculantes. Sustentándose las bases de su legitimidad de ejercicio.
La legitimización de ejercicio de la Carta Magna de 1993 la dio el TC bajo tres criterios indesligables: i) supremacía constitucional; ii) intérprete e integrador de la Constitución; y, iii) racionalizador del poder institucional. Armonizando las asignaciones competenciales establecidas por la Constitución (STC Exp. Nº 02409-2002-AA/ TC, fundamento jurídico 1.a).
La Constitución es el centro del ordenamiento jurídico, por tanto el debate normativo (administrativo, civil, penal, etc.) parte de su texto; empero, la Carta Magna no se limita a su texto, sino a una interpretación que armonice y haga posible la realización del conjunto libertades con el propósito de defender la dignidad humana; no obstante, todo esa protección de los derechos fundamentales es insuficiente si la parte orgánica no se pone en correspondencia con ella para garantizar estas libertades, limitando el poder político de sus instituciones, resguardando con rigor el equilibrio de estos poderes, ante la tentación recurrente del exceso gubernamental o la usurpación de funciones que neutralice la propia Constitución.
Precisamente, desde el 2019, se precipitó una crisis institucional, pues quienes tenían que poner los límites y controles al poder convalidaron los excesos del régimen imperante: “En la práctica, el anterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional eximió al Poder Ejecutivo de todo mecanismo de control o límite respecto al ejercicio de la cuestión de confianza, y permitió el uso arbitrario de dicha institución. Esto tuvo como efecto que el Poder Ejecutivo pueda disolver irregularmente el Congreso de la República, que desestabilice el principio de división de poderes, y que elimine temporalmente al órgano que servía como su contrapeso político” (STC Exp. Nº 00004-2022- PCC7TC, f. j. 89).
A pesar de todo ello, la Carta Magna ha superado dos renuncias presidenciales, dos vacancias presidenciales y dos golpes de Estado en menos de un quinquenio crispado de controversias competenciales, haciendo que sus propias instituciones conjuren los graves actos inconstitucionales de algunos operadores políticos, sin renunciar al cauce constitucional.
Al cabo de treinta años de vigencia de la Carta Magna los actores políticos debaten el futuro de la terca Constitución con variadas alternativas: a) Derogar la Constitución y poner en vigencia el texto de 1979, b) poner en vigencia el texto de 1979 y reformar sus aspectos más desactualizados, c) convocar a una asamblea constituyente que de origen a un texto inédito y d) mantener la vigencia de la Constitución de 1993y reformar sus aspectos menos consensuales. Con el paso del tiempo las dos primeras alternativas han quedado reducidas a visiones nostálgicas o testimoniales sin mayor consenso, la tercera alternativa es propuesta por 20 % de los encuestados, en tanto la alternativa reformista representa cerca del 60 % de la opinión pública, ese es desafio como organizar una actualización constitucional sin destruir el propio orden constitucional.
Raul
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