Los derechos fundamentales de la persona. Reflexiones sobre la cláusula de los derechos no enumerados en la Constitución de 1993
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.11187267Palabras clave:
Derechos no enumerados, iusnaturalismo, iuspositivismos, Constitución, derechos constitucionales, derechos fundamentalesResumen
En el presente artículo se reflexiona sobre la nomenclatura de los derechos de la persona, se hace un repaso de su incorporación en el constitucionalismo inglés, su recepción en la declaración francesa de 1789 y, finalmente, su positivización en el texto constitucional norteamericano de 1787, expresándose en este texto la síntesis de las dos grandes tradiciones de los derechos, como son el iusnaturalismo y el iuspositivismo, se encuentra la fórmula de los derechos no enumerados en su artículo IX. En el Perú se siguió la tradición del iuspositivismo y se complementó con la cláusula de los derechos enumerados que se recogen actualmente en el artículo 3 de la Constitución del Perú de 1993. En la investigación se reflexiona sobre la polémica de si los derechos de la persona para ser reconocidos y estar garantizados requieren estar positivizados o solo basta ser atributos inherentes. En tal sentido, en las siguientes líneas se analiza la cláusula de los derechos no enumerados como límite del positivismo y garantismo del iusnaturalismo que confluyen en un texto para reconocer los derechos a la persona, pero que dicho reconocimiento no concluye con los derechos escritos sino que incluye los derechos que se fundan en los principios basilares de la persona, la sociedad y el Estado y de cómo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano ha ido reconociendo nuevos derechos.
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